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Respuesta breve: el plazo depende del día en que se recibe la providencia de apremio. La Ley General Tributaria fija dos fechas límite mensuales y traslada el vencimiento al siguiente día hábil si cae en día inhábil.
Plazo para pagar
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia, el artículo 62.5 LGT establece:
• Si se recibe entre los días 1 y 15 del mes, se puede pagar hasta el día 20 de ese mismo mes.
• Si se recibe entre el día 16 y el último día del mes, se puede pagar hasta el día 5 del mes siguiente.
Si la fecha límite no es hábil, el vencimiento pasa al inmediato día hábil siguiente. Por ejemplo, una providencia recibida el 10 de junio vence el 20 de junio; si se recibe el 18 de junio, vence el 5 de julio, salvo que el día de vencimiento sea inhábil.
Recargo e intereses
Para aplicar el recargo ejecutivo reducido del 10 %, hay que ingresar íntegramente la deuda y ese recargo dentro del plazo del artículo 62.5 LGT. En ese supuesto no se exigen los intereses de demora devengados desde el comienzo del período ejecutivo (artículos 28.3 LGT y 72.1 del Reglamento General de Recaudación).
Si no se paga íntegramente dentro de ese plazo, se aplica, con carácter general, el recargo ordinario del 20 % y se devengan intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo hasta el pago. La Administración puede liquidar esos intereses más adelante; la base de cálculo no incluye el recargo de apremio.
Cómo realizar el pago
El artículo 62.5 LGT fija el plazo, pero no establece como regla general que el ingreso deba hacerse en una sucursal bancaria de la provincia del domicilio fiscal. Hay que seguir las instrucciones de pago de la providencia y los canales habilitados por la Administración recaudadora competente, y conservar el justificante.
Una vez vencido el plazo sin pago, la Administración puede continuar con el embargo, salvo que la deuda se haya pagado o exista una suspensión u otra causa legal que lo impida (artículo 167.4 LGT).
Base legal: artículos 28, 62.5 y 167.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y artículo 72 del Reglamento General de Recaudación. Compruebe la fecha efectiva de recepción y el calendario de días inhábiles aplicable.



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