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¿Se pueden recurrir las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional?
Algunas sentencias de las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y de la Audiencia Nacional pueden impugnarse mediante recurso de casación. Se trata de una vía de revisión especial, no de una segunda instancia general: está sujeta a exclusiones legales y, ante el Tribunal Supremo, al requisito de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
¿Qué sentencias pueden recurrirse?
Como regla general, pueden ser recurribles en casación ante el Tribunal Supremo las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TSJ o de la Audiencia Nacional. Se exceptúan las sentencias dictadas en el procedimiento de protección del derecho de reunión y en los procesos contencioso-electorales.
Para recurrir ante el Tribunal Supremo una sentencia de un TSJ, el motivo debe referirse a una infracción relevante y determinante de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que se hubieran invocado oportunamente en el proceso o que la Sala hubiera tenido en cuenta. Si se denuncia la infracción de normas propias de una Comunidad Autónoma, la competencia corresponde a una sección especial del TSJ correspondiente, no al Tribunal Supremo.
Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo solo son recurribles en casación si contienen una doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y es susceptible de extensión de efectos. (Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 86).
¿Qué examina la casación?
Quien recurre debe identificar una infracción concreta de normas procesales o sustantivas, o de la jurisprudencia, y justificar que el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La ley enumera circunstancias que pueden indicar ese interés y otras en las que se presume, pero la admisión no es automática. La casación ante el Tribunal Supremo se limita, por regla general, a cuestiones de Derecho; no es una nueva valoración de los hechos. (Ley 29/1998, arts. 87 bis y 88).
Plazos y fases principales
El recurso se prepara ante el órgano judicial que dictó la sentencia, dentro de los 30 días siguientes a su notificación. El escrito de preparación debe identificar la infracción jurídica, explicar su relevancia para el fallo, justificar el interés casacional objetivo y cumplir los demás requisitos legales. Pueden estar legitimadas las personas que fueron parte en el proceso o debieron serlo.
Si el órgano de instancia tiene por preparado el recurso, emplaza a las partes para comparecer ante el Tribunal Supremo en el plazo de 15 días y remite las actuaciones. El Tribunal Supremo decide entonces si admite el recurso. Si lo admite, la parte recurrente dispone de 30 días desde la notificación de la admisión para presentar el escrito de interposición. (Ley 29/1998, arts. 89, 90 y 92).
El antiguo umbral monetario expresado en pesetas y la lista cerrada de motivos de casación ya no describen el régimen general vigente. La posibilidad de recurrir una sentencia concreta depende del órgano que la dictó, del Derecho aplicable, de la infracción alegada, del plazo y de los requisitos de admisión. Deben revisarse sin demora la sentencia y las actuaciones del proceso.



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