Aclare sus dudas consultando su caso particular
NOTA HISTÓRICA — NO DESCRIBE EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR ACTUAL
Este contenido se refiere exclusivamente al régimen transitorio aprobado por la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, que entró en vigor el 23 de julio de 1995. La disposición transitoria primera ordenó aplicar la nueva regulación a infracciones cometidas antes de su entrada en vigor solo si resultaba más favorable al infractor y la sanción aún no era firme. La revisión correspondía al órgano administrativo o judicial que conocía del recurso o reclamación, con la instrucción y audiencia que procedieran.
La regla histórica no significaba que toda inspección iniciada antes de esa fecha quedara automáticamente sometida a la ley nueva. Se refería a infracciones y sanciones pendientes de firmeza y exigía comparar si el régimen posterior era más favorable en el caso concreto. Las referencias a instrucciones internas de 1994 sobre suspensión de expedientes se omiten aquí porque no son la regla legal transitoria ni orientan sobre la tramitación actual.
REGLA TEMPORAL VIGENTE
Para hechos actuales, no se aplica la disposición transitoria de 1995. El artículo 10.2 LGT establece, como regla general, la retroactividad favorable de las normas sobre infracciones, sanciones y recargos respecto de actos que no sean firmes. La disposición transitoria cuarta de la Ley 58/2003 contiene, además, la regla para infracciones anteriores a la entrada en vigor de esa Ley: se aplica si la nueva regulación es más favorable y la sanción no ha adquirido firmeza. Las reformas posteriores pueden establecer sus propias disposiciones transitorias.
En un caso concreto hay que identificar la fecha de la conducta, las normas sancionadoras sucesivas y sus disposiciones transitorias, comparar el régimen aplicable de forma jurídicamente correcta y comprobar si el acto o la sanción son firmes. No debe extrapolarse el régimen de 1995 a inspecciones actuales.
Referencias: disposición transitoria primera de la Ley 25/1995 (BOE-A-1995-17682); artículo 10.2 y disposición transitoria cuarta de la Ley 58/2003, General Tributaria (BOE-A-2003-23186).



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