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¿Qué derechos y obligaciones tiene el contribuyente durante la inspección?

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El obligado tributario tiene derechos y deberes durante la inspección. La Administración debe facilitar el ejercicio de esos derechos y comunicar al inicio la naturaleza y el alcance de las actuaciones, así como los derechos y obligaciones aplicables.

Derechos durante la inspección. Entre otros, puede conocer el estado del procedimiento y la identidad del personal responsable; recibir información y asistencia; actuar por medio de representante; formular alegaciones y aportar documentos relevantes; y obtener, en los momentos previstos por la ley, copia de los documentos del expediente. También puede rehusar documentos que no sean exigibles o que ya haya presentado y obren en poder de la Administración actuante, con las condiciones del artículo 99 LGT. Los datos tributarios tienen carácter reservado y solo pueden utilizarse o comunicarse en los supuestos previstos legalmente.

Deber de colaboración. Si recibe un requerimiento válido, debe comparecer personalmente o mediante representante en el lugar, día y hora indicados, atender las actuaciones y aportar o tener a disposición los documentos y demás elementos solicitados. La comparecencia personal puede exigirse excepcionalmente y mediante motivación cuando lo requiera la naturaleza de las actuaciones. Para actuaciones que exijan una firma o facultad específica, la representación debe acreditarse conforme al artículo 46 LGT.

La Inspección puede examinar libros, documentos, registros, archivos y otros elementos con trascendencia tributaria. El acceso a fincas y locales de negocio requiere el consentimiento del obligado o de quien los custodie, o el acuerdo de entrada de la autoridad administrativa competente. La entrada en un domicilio constitucionalmente protegido exige consentimiento o autorización judicial; la solicitud judicial debe incorporar el acuerdo administrativo de entrada previsto en el artículo 113 LGT.

Los funcionarios que ejercen funciones inspectoras son agentes de la autoridad y, fuera de oficinas públicas, deben acreditar su condición si se les requiere. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa solo puede sancionarse cuando concurra la conducta tipificada en el artículo 203 LGT; no toda discrepancia o demora produce automáticamente una sanción.

La aplicación de estas reglas depende del requerimiento y de las circunstancias del procedimiento. Normativa principal: artículos 34, 46, 95, 99, 113, 142 y 203 de la Ley General Tributaria.