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¿Es obligatorio abogado o procurador en el recurso contencioso-administrativo?

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¿Es obligatorio abogado o procurador en el recurso contencioso-administrativo?

En el proceso contencioso-administrativo, las reglas de representación y defensa dependen de si el asunto se tramita ante un órgano unipersonal o ante un órgano colegiado. El abogado presta asistencia jurídica; el procurador representa procesalmente a la parte.

Ante un órgano unipersonal

La parte debe estar asistida por abogado. El procurador es opcional: la parte puede otorgarle la representación o puede conferirla al abogado. Si el abogado actúa también como representante, las notificaciones judiciales se le dirigen a él.

Ante un órgano colegiado

La parte debe conferir la representación a un procurador y estar asistida por abogado. Esta regla se aplica, por ejemplo, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Excepción limitada para determinados funcionarios

Los funcionarios públicos pueden comparecer por sí mismos para defender sus derechos estatutarios en cuestiones de personal, siempre que no se trate de la separación de empleados públicos inamovibles. Es una excepción concreta y, por regla general, no se aplica al contribuyente que impugna una liquidación o sanción tributaria.

La exigencia concreta depende del órgano judicial competente y de la fase procesal. Conviene comprobar la sentencia y cualquier requerimiento del tribunal sobre representación. (Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 23).