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¿Quién puede presentar una consulta? ¿Ante quién? ¿Qué requisitos debe contener? ¿Cuándo debe presentarse? ¿Cuánto tarda la Administración en resolver?

Aclare sus dudas consultando su caso particular


Quién puede formularla. Los obligados tributarios pueden consultar a la Administración sobre el régimen, la clasificación o la calificación tributaria que les corresponda (art. 88.1 LGT). También pueden formular consultas los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores y otras entidades enumeradas en el art. 88.3 LGT, cuando planteen cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

 

Ante quién se presenta. El escrito se dirige al órgano competente para contestarlo. En el ámbito de competencias del Estado, corresponde a la Dirección General de Tributos; en tributos cuya competencia corresponda a otra Administración, debe identificarse el órgano competente de esa Administración (art. 88.5 LGT y art. 65 del Real Decreto 1065/2007).

 

Qué debe incluir. Como mínimo: identificación y NIF del obligado tributario y, si actúa mediante representante, también del representante y la acreditación de la representación; indicación de si existe un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado que ya esté en curso; objeto de la consulta; exposición clara y suficientemente detallada de los antecedentes y circunstancias; lugar, fecha y firma o acreditación válida de la voluntad (art. 66.1 RGAT). Conviene aportar los documentos y datos que ayuden a valorar el caso. Si versa sobre un establecimiento permanente o una transacción transfronteriza, hay que declararlo expresamente e incluir la información adicional exigida por el art. 66.2 RGAT.

 

Cuándo presentarla. Antes de que termine el plazo para ejercer el derecho, presentar la declaración o autoliquidación o cumplir la obligación tributaria. La ley no exige necesariamente presentarla antes de que ocurra el hecho imponible. Si faltan requisitos, la Administración puede requerir su subsanación en diez días; si no se atiende el requerimiento, se tendrá por desistida y se archivará. Las consultas presentadas fuera de plazo se inadmiten (arts. 88.2 y 88.4 LGT; art. 66.6 y 66.7 RGAT).

 

Cuánto tarda la respuesta. La Administración competente debe contestar por escrito en el plazo de seis meses desde la presentación, si la consulta cumple los requisitos. La falta de respuesta dentro de ese plazo no supone que se acepte el criterio propuesto (art. 88.6 LGT). El plazo real puede ser menor o llegar al máximo legal; no debe basarse una decisión en una estimación informal de dos a cuatro meses.

 

Fuentes oficiales: Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 88–89: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186. Real Decreto 1065/2007, arts. 65–67: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984.