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El acta recoge la propuesta de la Inspección; no es, por sí sola, la liquidación definitiva. La liquidación la dicta el órgano competente. La conformidad o disconformidad determina la tramitación posterior y puede afectar a la prueba y a las reducciones de sanción.
ACTA DE CONFORMIDAD
Al firmarla, el obligado tributario expresa su conformidad con la propuesta. El órgano competente dispone de un mes, contado desde el día siguiente al acta, para notificar alguno de los acuerdos previstos en el artículo 156.3 LGT. Si no notifica uno de ellos dentro del plazo, la liquidación se entiende dictada y notificada conforme a la propuesta el día siguiente al vencimiento. Si hay deuda a ingresar, el plazo de pago del artículo 62.2 LGT se computa desde la fecha en que se entienda notificada la liquidación, salvo que se notifique una liquidación expresa.
La conformidad no puede retirarse sin más. Los hechos y elementos determinantes de la deuda aceptados se presumen ciertos, aunque el obligado puede aportar prueba de que incurrió en error de hecho. La liquidación resultante sí puede recurrirse dentro de plazo; hacerlo puede afectar a la reducción de la sanción.
ACTA DE DISCONFORMIDAD
La disconformidad se hace constar cuando el obligado no acepta la propuesta. También se tramita así si se niega a firmar o no comparece a la firma. En estos casos no se presume que haya aceptado la propuesta. Puede presentar alegaciones durante 15 días hábiles: desde el día siguiente a la firma del acta, a la negativa a suscribirla o, si no comparece, a la notificación del acta. El informe ampliatorio debe entregarse con el acta. Después, el órgano competente examina el acta, el informe y las alegaciones, y notifica la liquidación que corresponda. Puede ordenar que se complete el expediente; si cambia la propuesta por cuestiones no alegadas, debe abrir el trámite adicional de alegaciones previsto reglamentariamente.
REDUCCIONES DE LAS SANCIONES
Si procede una sanción pecuniaria por alguna de las infracciones comprendidas en los artículos 191 a 197 LGT, la conformidad reduce su importe un 30 %. Esta reducción no se aplica automáticamente a cualquier sanción. Si se recurre o reclama contra la regularización, se exige la reducción practicada.
Además, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad, la sanción restante puede reducirse un 40 % si se ingresa íntegramente en el plazo del artículo 62.2 LGT (o en el plazo de un aplazamiento o fraccionamiento concedido con garantía de aval o seguro de caución y solicitado a tiempo) y no se recurre ni la liquidación ni la sanción. Si se incumple alguno de esos requisitos, se exige la reducción.
En un acta con acuerdo, la reducción prevista para la sanción es del 65 %, con requisitos y efectos distintos; la reducción adicional del 40 % no se aplica a esas sanciones. La impugnación de la liquidación también queda especialmente limitada. Antes de firmar, conviene revisar por separado hechos, cálculos, fundamentos jurídicos, deuda, sanción y vías de recurso.
Normativa principal: artículos 144.2, 155–157 y 188 LGT; artículos 187–188 y 191 del Real Decreto 1065/2007; artículo 30.2 de la Ley 39/2015.



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